Trámites


ACTIVIDADES CLASIFICADAS (LICENCIAS Y COMUNICACIONES PREVIAS)

Unidad Gestora


Urbanismo

Descripción


Actividades e instalaciones públicas o privadas susceptibles de originar daños al medio ambiente, las personas o sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.
Tramitación:
1. Comunicación previa de actividad clasificada:
Cuando sea necesaria la realización de obras de habilitación de la instalación:
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, éstas deberán estar amparadas por el título habilitante correspondiente (licencia urbanística o comunicación previa).
No será exigible licencia urbanística (siendo suficiente una comunicación previa) para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales, si se cumplen los tres siguientes requisitos:
- Que estén dirigidas al desempeño de actividades comerciales y otros servicios que se detallan en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,
- Que la superficie del local no supere los750 metros cuadrados,
- Que las obras no requieran de la redacción de un proyecto de obra
Una vez finalizadas las obras que en su caso hubiera que efectuar, y presentada la comunicación para el ejercicio de la actividad, ésta se podrá iniciar desde el día de su presentación.
Cuando no se requieran obras de habilitación de la instalación:
Si las instalaciones ya se encuentren habilitadas para su inicio, la comunicación previa de actividad clasificada se deberá formalizar ante el ayuntamiento, debiendo contar en todo caso con las licencias o autorizaciones sectoriales que fueran necesarias. Esta comunicación previa habilita para el inicio de la actividad desde el día de su presentación.
Actividades a tramitar por éste procedimiento (Anexo II- apartado B, Ley 3/98):
- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 KW e inferior o igual a 100 KW.
- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería,pastelería, catering,...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 Kw. y su superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m.2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales, operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A) de este Anexo.
- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del Anexo A).
- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, que no superen los 50.000l. de capacidad exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
- Guarderías para vehículos.
- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje, funerarias.
- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
- Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en la letra A) de este Anexo.
- Centros de transformación.
- Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y TV, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio, TV, central de control de alarmas) y similares.
- Instalaciones complementarias
. Sala de calderas
. Instalaciones de aire acondicionado
. Instalaciones de cámaras frigoríficas
- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.
- Cementerios y tanatorios sin crematorio.
- Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
2. Licencia de actividad:
Cuando sea necesaria la realización de obras de habilitación de la instalación:
En estos casos, con carácter previo a la solicitud de la licencia de obras correspondiente, deberá solicitarse y obtenerse la Licencia de actividad.
- Licencia de actividad:
Solicitada la licencia de actividad, previa comprobación de la compatibilidad de la actividad pretendida con las determinaciones del planeamiento urbanístico, se someterá el expediente a exposición pública por plazo de 15 días en el Boletín Oficial de Bizkaia con notificación a los vecinos inmediatos. Se incorporará al expediente un informe sanitario y se remitirá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente para la imposición de las medidas correctoras que proceda.
- Licencia de obras:
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, éstas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente. En este caso no podrá concederse la licencia de obras hasta tanto no se haya sido concedido la de actividad.
- Inicio de la actividad:
El inicio de la actividad está sujeto a comunicación previa, acompañada de certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.
Actividades a tramitar por éste procedimiento(Anexo II-apartado A, Ley 3/98):
- Actividades extractivas.
Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 Kw.
- Industrias en general
- Talleres que realicen tratamientos superficiales, operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares; así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering,...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 Kw. y su superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m.2.
- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 Kg. En instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial y 1.000 Kg. en el resto de suelos.
- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.
- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 l.
- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a 1 año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.
- Piscifactorías.
- Mataderos.
- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
. disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas
. disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 watios para una carga estándar de cuatro ohmnios
- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre o norma que lo sustituya y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que ambas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
- Crematorios.
- Otras actividades quepuedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Requisitos


Si procede

Documentación


DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR:
En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.- Impreso normalizado de la solicitud que corresponda: Comunicación Previa o Procedimiento Ordinario.
1.2.- Las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación sectorial que en cada caso fuera aplicable. La autorización que concurra, en su caso, deberá de ir acompañada de una declaración del titular y/o solicitante en la que se recoja que la documentación por la que ha obtenido la autorización es idéntica a la presentada en el Ayuntamiento junto a la solicitud.
1.3.- Documentación que justifique la identidad del solicitante, promotor o representante y la acreditación de dicha representación.
1.4.- La concesión o autorización correspondiente cuando la intervención pretendida suponga la ocupación o utilización de dominio público.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR:
Para las actividades sometidas a Comunicación previa de actividad clasificada(Anexo II- apartado B, Ley 3/98):
- Memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.memoria, firmada por técnico competente, que contenga la descripción de la actividad a implantar, así como las medidas correctoras para subsanar los ruidos y vibraciones, la evacuación de gases, sólidos y líquidos y/o cualquier otra causa que atente contra la sanidad ambiental. Así mismo, se justificará que la intervención cumple con dispuesto en la legislación vigente relativa a la accesibilidad y los documentos básicos SI (reflejando el aforo máximo permitido) y SUA del Código Técnico de la Edificación; planos descriptivos del local, con detalle de de las instalaciones con su emplazamiento y potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado), vías de evacuación, etc.
- Plano, croquis o fotocopia del callejero (o de la base cartográfica municipal) reflejando el emplazamiento en el que se plantea la intervención, con la dirección conforme al callejero municipal.
- Presupuesto detallado, en su caso.
- Certificación realizada por técnico competente en la que se haga constar que la actividad pretendida cumple con la normativa urbanística que le es de aplicación.
- Declaración del titular de la actividad indicando la fecha de inicio de la actividad y compromiso de mantener las medidas correctoras recogidas en la documentación presentada y el compromiso formal de facilitar la inspección de los servicios técnico municipales y atender, en su caso, los requerimientos de subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez sean comunicadas.
- Seguro de responsabilidad civil general, en función del tipo de explotación y en vigor durante el mantenimiento de la actividad.
- Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Para las actividades sometidas a Licencia de actividad(Anexo II- apartado A, Ley 3/98):
1. Para la obtención de la Licencia de Actividad:
- Proyecto de actividad y obras de reforma, en su caso, redactado y firmado por técnico competente que contendrá, como mínimo: Memoria, que contendrá la descripción de la actividad a implantar, así como las medidas correctoras para subsanar los ruidos y vibraciones, la evacuación de gases, sólidos y líquidos y/o cualquier otra causa que atente contra la sanidad ambiental. Así mismo, se justificará que la intervención cumple con dispuesto en la legislación vigente relativa a la accesibilidad y los documentos básicos SI (reflejando el aforo máximo permitido) y SUA del Código Técnico de la Edificación; planos, descriptivos del local, con detalle de las instalaciones con su emplazamiento y potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado), vías de evacuación, etc.
- Presupuesto, en su caso, detallado de la implantación.
- Seguro de responsabilidad civil general, en función del tipo de explotación y en vigor durante el mantenimiento de la actividad.
- En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, deberá incorporarse un estudio de impacto ambiental.
2. Para el inicio de la actividad, a tramitar por Comunicación Previa:
- Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas y, en particular, justificación de la limitación de los equipos reproductores de sonido emitido por empresa especializada (en caso de existencia).
- Certificado y liquidación final de obra, con planos finales, en su caso.
- Certificación del aforo máximo, en su caso.
- Certificado del aislamiento global a ruido aéreo, en su caso, emitido por empresa especializada (con sello ENAC).
- Seguro de responsabilidad civil general, en función del tipo de explotación y en vigor durante el mantenimiento de la actividad.
- Declaración responsable

Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación


Presencial

OAC Las Arenas/Romo

Información \ Impresos

Calle Las Mercedes, 13

Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa

Localización:Las Arenas

Código Postal:48930

Teléfono:944660266

Email:hab.romo@getxo.eus

OAC Algorta

Información \ Impresos

Torrene, 3

Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa

Localización:Algorta

Código Postal:48991

Teléfono:944660366

Email:hab.algorta@getxo.eus

Urbanismo (SOLO para la presentación de Comunicaciones previas)

Tramitación \ Información \ Impresos

Oficina de Atención Ciudadana de Algorta (Torrene, 3): lunes, miércoles y viernes / Oficina de Atención Ciudadana de Las Arenas (Las Mercedes, 13): martes y jueves

Horario:Lunes a viernes: 08:30 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa

Localización:Algorta

Código Postal:48992

Teléfono:944660160

Email:hirigintza@getxo.eus

Plazo máximo para resolver y notificar


Procedimiento Ordinario: SEIS MESES.
Comunicación previa: La presentación de comunicación previa no requiere una resolución expresa municipal yhabilitará, desde su presentación, a la realización de las obras o a la puesta en marchade la actividad, con cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y bajo la responsabilidad del comunicante

Efectos de la falta de resolución en plazo


Se entenderá otorgada la licencia salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por el Ayuntamiento.
En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente

Recursos


Recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo

Normativa vigente


Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas y actos comunicados normativa.htm

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras normativa.htm

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos y Licencias de Obras normativa.htm

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local L 7-1985.pdf

Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco L 03-1998.pdf

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo 2-2006 Legea.pdf

Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por licencia de apertura de establecimientos normativa.htm

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberacion del comercio y de determinados servicios Ley 12-2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberacion del comercio y de determinados servicios.pdf

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39-2015 de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común AAPP.pdf

Documentos adjuntos


Solicitud para la realización de obras y actividades DN.269 Solicitud para realizacion de obras y actividades.doc

Documento de declaración de responsabilidad para ejercicio de actividad DN.271 Declaracion responsabilidad ejercicio de actividad.doc

Otorgamiento de representación voluntaria para obras y actividades DN.272 Otorgamiento representacion voluntaria obras actividades.doc

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