Trámites


OBRAS DE NUEVA PLANTA, AMPLIACIÓN O REFORMA DE LAS EDIFICACIONES Y DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES

Unidad Gestora


Urbanismo

Descripción


Obras de construcción y edificación de nueva planta; obras de ampliación de construcciones y edificios existentes; obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o al aspecto exterior de las construcciones y los edificios; obras que modifiquen la disposición interior o vayan dirigidas a la rehabilitación de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluidas aquellas que supongan la división de la vivienda preexistente en dos o más viviendas, así como el derribo de construcciones.
Tramitación:
En función del tipo de intervención pretendida, ésta quedará sujeta a alguno de los tres procedimientos siguientes:
1. Comunicación previa
La comunicación previa habrá de efectuarse en documento normalizado, acompañado de la documentación específica que se determina posteriormente y se presentará ante el Ayuntamiento, que verificará si la actuación puede ser tramitada como acto comunicado y ha sido presentada la documentación completa.
Una vez verificado se dará entrada al documento, se entregará una copia de la solicitud con la entrada al interesado. La copia tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración y habilitará al solicitante a iniciar la actuación pretendida. La copia de solicitud deberá estar expuesta en el local objeto de la actividad o en el lugar de la obra.
Los Servicios Municipales analizarán la documentación y, en su caso, girarán visita de inspección para verificar la adecuación de la actuación a la comunicación efectuada y al ordenamiento jurídico. Del análisis de la documentación y/o visita de inspección se emitirá un informe en el plazo de un mes que verifique la efectiva adecuación de la actuación a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de la obtención, en su caso, de las autorizaciones previas o concurrentes establecidas en la legislación sectorial, se sustituye la necesidad de obtención de licencia municipal de obras por una comunicación previa, por escrito, del interesado al Ayuntamiento, para las siguientes obras de escasa entidad técnica, para las cuales no es necesaria la presentación de proyecto técnico:
Obras en edificaciones de viviendas.
Se corresponden con las obras de conservación, mantenimiento y pequeñas obras en edificaciones de vivienda, tales como:
a) Obras que no precisen de proyecto técnico dirigidas a la sustitución de elementos dañados por otros similares, sin alterar el aspecto exterior, así como las obras de limpieza y pintura de las edificaciones, rehabilitación de terrazas: solados, impermeabilización, etc…
b) Acondicionamiento en el interior de las viviendas con pequeñas obras de demolición y construcción de tabiques; suelos; escayolas; enchapados; instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros; pintura, revestimientos y carpintería interior y exterior, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que la estructura primaria y secundaria de la edificación no sea de madera, en los casos de demolición y/o construcción de tabiques.
- Que no afecte o modifique elementos comunes de la edificación relativos a la estructura, conductos generales ni el aspecto exterior de las edificaciones (v.gr.: cierre de balcones o terrazas, etc.).
- Que no implique la modificación del uso de la vivienda, como tal, cumpliendo las condiciones para el mismo, recogidas en las Normas Urbanísticas.
- Sin incremento de número de baños ni cambios de ubicación de la cocina.
c) Reformas en elementos comunes de la edificación, siempre que se cumplan los anchos mínimos estándar de evacuación y accesibilidad establecidos en la normativa vigente, sin que precisen ser excepcionados como:
- Portales y escaleras, sin alterar cotas ni accesos existentes.
- Instalación y sustitución de Plataformas salvaescaleras.
Tampoco estarán sujetos a licencia de obras los cambios de titularidad de licencias de obra o de su modificación o ampliación, siempre que no exceda de las obras anteriormente indicadas.
Obras en locales.
No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades comerciales y otros servicios que se detallan en el anexo de la Ley 12/2012, con una superficie de hasta 750 metros cuadrados, cuando las obras no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Procedimiento simplificado:
Quedarán sujetas a este procedimiento las siguientes obras:
• Proyectos reformados, modificados, etc. de obra de nueva planta, ampliación o reforma, que no alteren determinaciones fundamentales del proyecto de ejecución o básico por el que han obtenido licencia de obras.
• Modificación de elementos estructurales (apertura de huecos, etc.) que no produzcan una variación esencial del conjunto del sistema estructural del edificio.
• Modificaciones del aspecto exterior (modificación de revestimientos, etc.) que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior ni una variación en la volumetría del mismo.
• Modificación de la distribución interior de las viviendas para los casos no incluidos en el anterior apartado de “Comunicación previa”.
• Derribo de construcciones
• Instalación, sustitución total o parcial de ascensor.
• Reformas en portales, escaleras e instalación de plataformas salva escaleras que precisen ser excepcionados de los anchos mínimos standard de evacuación y accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
La solicitud de licencia por el procedimiento simplificado habrá de efectuarse en documento normalizado, acompañado de la documentación específica que para cada actuación concreta se especifica y se presentará ante el Ayuntamiento, que verificará si la actuación puede ser tramitada por el procedimiento simplificado y si ha sido presentada la documentación completa.
Una vez verificado, se dará entrada al documento, remitiéndose la documentación al Departamento municipal correspondiente, que analizará la documentación, emitirá informe y resolverá en el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento.
3. Procedimiento ordinario:
• Resto de actuaciones que no se tramiten por el procedimiento simplificado o comunicación previa.
• Reformas de locales que precisen de licencia de obras, dirigidas al acondicionamiento de aquellos para el ejercicio de actividades clasificadas. La concesión de esta licencia será, en todo caso, previa a la comunicación previa de apertura de actividades clasificadas.

Requisitos


Si procede

Documentación


DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR:
En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.- Impreso normalizado de la solicitud que corresponda: Comunicación Previa, Procedimiento simplificado o Procedimiento Ordinario.
1.2.- Las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación sectorial que en cada caso fuera aplicable. La autorización que concurra, en su caso, deberá de ir acompañada de una declaración del titular y/o solicitante en la que se recoja que la documentación por la que ha obtenido la autorización es idéntica a la presentada en el Ayuntamiento junto a la solicitud.
1.3.- Un Informe suscrito por técnico competente, en el caso de que la protección de la edificación esté considerada de “custodia municipal”, en el que se justifique la intervención prevista, justificando su adecuación al entorno, su integración morfológica, etc., acompañado de fotografías de la zona de intervención y del conjunto en el que se sitúa.
1.4.- La concesión o autorización correspondiente cuando la intervención pretendida suponga la ocupación o utilización de dominio público.
1.5.- Hoja estadística de vivienda, si procede.
1.6.- Documentación que justifique la identidad del solicitante, promotor o representante y la acreditación de dicha representación.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR:
Para las Obras de nueva planta, de ampliación o de reforma integral de las edificaciones:
• Proyecto básico, o de ejecución, redactado por técnico competente y, en el caso de proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio oficial correspondiente, recogiendo que cumple con las determinaciones del Plan urbanístico de aplicación; Plan General, Parcial, Especial, etc. y con las determinaciones del Código Técnico de Edificación.
• Plano a escala, en soporte papel y digital, en el que quede perfectamente delimitado el suelo destinado a cesión para uso y dominio público, en su caso.
• Proyecto de obras complementarias de urbanización, en su caso.
• Documentación y justificación necesaria para determinar los ajustes de aprovechamiento junto con la valoración de la unidad de aprovechamiento realizada por Sociedad de Tasación, debidamente autorizada.
• Proyecto de Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones, en su caso.
• Estudio de seguridad y salud, o básico en su caso, suscrito por técnico competente.
• Programa de Control de Calidad, cuando sea preciso.
Para las obras de modificación de elementos estructurales o del aspecto exterior del edificio:
• Idéntica documentación que para una obra de nueva planta, o justificación de su innecesaridad soportada en certificación de técnico competente
• Fotografías en color del estado inicial de la edificación, interiores y/o exteriores, en función de la intervención prevista.
Para las obras interiores que afecten a LOCALES con o sin apertura (funcionamiento) y a edificaciones que no sean de viviendas, siempre que se requiera Proyecto o Documentación Técnica:
• Proyecto o documentación técnica de las obras de reforma o acondicionamiento, suscrito por técnico competente que contendrá, entre otros documentos, como mínimo: Memoria, que contendrá la descripción de la actividad a implantar, así como las medidas correctoras para subsanar los ruidos y vibraciones, la evacuación de gases, sólidos y líquidos y/o cualquier otra causa que atente contra la sanidad ambiental. Así mismo, se justificará que la intervención cumple con dispuesto en la legislación vigente relativa a la accesibilidad y los documentos básicos SI (reflejando el aforo máximo permitido) y SUA del Código Técnico de la Edificación; planos descriptivos del local, con detalle de la instalación con su emplazamiento y potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado), vías de evacuación, etc.
• Fotografías del estado actual.
• Presupuesto detallado (unidades de obra, mediciones y precios).
Para las obras exteriores que afecten a la fachada o cubierta del edificio, locales y parcelas en la que se sitúa, tanto en elementos comunes o particulares , sin ocupación de espacios públicos, siempre que no se requiera Proyecto o Documentación Técnica, así como para obras interiores que afecten a locales con apertura (funcionamiento),como sustitución de solados, asfaltados, pintura, cambios de puertas, etc, y a edificaciones de viviendas, siempre que no se requiera Proyecto o Documentación Técnica:
• Plano, croquis o fotocopia del callejero(o de la base cartográfica municipal ) señalando el emplazamiento , la situación del edificio, parcela, terreno, local etc. en el que se plantea la actuación, con la dirección conforme al callejero municipal.
• Fotografías del estado actual.
• Presupuesto detallado (unidades de obra, mediciones y precios unitarios).
Derribo de construcciones:
• Emplazamiento señalando la situación del edificio, parcela, terreno, etc. en el que se plantea la actuación, con la dirección conforme al callejero municipal en un plano, croquis o fotocopia del callejero(o de la base cartográfica municipal.
• Proyecto técnico de derribo suscrito por el técnico superior visado por el Colegio Oficial correspondiente.
• Estudio de seguridad y salud o estudio básico, suscrito por técnico competente.
• Fotografías en color de la edificación a derribar

Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación


Presencial

OAC Las Arenas/Romo

Tramitación \ Información \ Impresos

Calle Las Mercedes, 13

Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa

Localización:Las Arenas

Código Postal:48930

Teléfono:944660266

Email:hab.romo@getxo.eus

OAC Algorta

Tramitación \ Información \ Impresos

Torrene, 3

Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa

Localización:Algorta

Código Postal:48991

Teléfono:944660366

Email:hab.algorta@getxo.eus

Plazo máximo para resolver y notificar


Procedimiento Ordinario: TRES MESES.
Procedimiento Simplificado: UN MES.
Comunicación previa: La presentación de comunicación previa no requiere una resolución expresa municipal y habilitará, desde su presentación, a la realización de las obras con cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y bajo la responsabilidad del comunicante

Efectos de la falta de resolución en plazo


Se entenderá concedida la licencia por el transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la solicitud, salvo los actos que se indican a continuación, que requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
• Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
• La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
• La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta
En estos casos el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere formulado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente

Recursos


Recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo

Normativa vigente


Ordenanza municipal sobre licencias urbanísticas y actos comunicados normativa.htm

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras normativa.htm

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos y Licencias de Obras normativa.htm

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público municipal normativa.htm

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local L 7-1985.pdf

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo 2-2006 Legea.pdf

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39-2015 de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común AAPP.pdf

Documentos adjuntos


Solicitud para la realización de obras y actividades DN.269 Solicitud para realizacion de obras y actividades.doc

Otorgamiento de representación voluntaria para obras y actividades DN.272 Otorgamiento representacion voluntaria obras actividades.doc

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