PATRIMONIO
Subvenciones para el alquiler de vivienda para los jóvenes de Getxo durante los años 2023 y 2024.
- La persona solicitante deberá tener entre 18-35 años en el período subvencionable.
- Deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente a partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024, cuya duración mínima sea de 1 año. En caso de que el contrato finalice o comience dentro del periodo subvencionado las cantidades a subvencionar serán las correspondientes al tiempo en el que el contrato se encuentre en vigor.
- La renta del contrato no podrá superar los 1.100 € mensuales (gastos de garaje, trastero o comunidad excluidos) salvo el caso excepcional contemplado en las bases.
- La persona solicitante deberá estar empadronada durante el período para el que solicite la ayuda en la vivienda objeto de subvención.
- Sólo deberán figurar empadronadas en la vivienda, las personas titulares del contrato de arrendamiento, los menores de 18 años no emancipados y/o los mayores dependientes a cargo de las primeras.
- Como regla general (consultar excepciones en las bases), la persona solicitante no podrá ser titular de vivienda en propiedad ni derecho de superficie o usufructo en el momento de la solicitud y durante el período subvencionable. En las unidades de convivencia del tipo C, tampoco lo deberá ser la otra persona que conforme el matrimonio o la pareja de hecho, aún en el caso de que no sea ésta quien se presente como solicitante.
- Los ingresos anuales ponderados (IRPF 2022) de las personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo A y B no deberán sobrepasar los 27.125 €, y en el caso de personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo C, entre ambas, no deberán sobrepasar los 42.315 €, aunque como parte solicitante sólo se presente una de ellas.
- La persona solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, sanciones del Ayuntamiento de Getxo y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
- La persona solicitante no podrá ser beneficiaria simultáneamente de ninguna ayuda o subvención de alquiler de vivienda otorgada por otras instituciones.
- La vivienda alquilada debe estar situada en Getxo, contar con la licencia de habitabilidad y estar dada de alta en el Padrón Municipal.
Según lo indicado en la base sexta de las bases específicas reguladoras de la convocatoria.
Patrimonio y vivienda
Email:ondarea@getxo.eus
Oficina de Administración Electrónica - Ayudas alquiler
PERSONAS FÍSICAS: Si alguna de las personas solicitantes no dispone de certificado de firma electrónica y/o medios electrónicos necesarios, las actuaciones electrónicas que se deriven del procedimiento podrán ser válidamente realizadas por el personal público mediante el uso del sistema de firma electrónica. Para ello, la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios deberá identificarse ante el o la funcionaria y prestará su consentimiento expreso para esta actuación.
Web: https://www.getxo.eus/oae
Patrimonio y Vivienda - Ayudas alquiler
Horario:De lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas
Teléfono:944660044
Seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimada la petición de subvención.
Recurso potestativo de reposición
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes en Getxo durante los años 2023-2024. Bases especificas (2023-2024) .pdf
Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda en el municipio de Getxo DN.304 Solicitud subvencion alquiler vivienda.doc
Resumen de la información de la subvención DN.309 Subvenciones alquiler vivienda en Getxo.doc