SERVICIOS SOCIALES
El objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades, asociaciones o fundaciones (en adelante entidades) con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades en el municipio de Getxo o dirigidas a las personas getxotarras en materia de cohesión social en cualquiera de los ámbitos sectoriales que la integran:
- Sensibilización y educación para la transformación social
- Infancia y juventud
- Envejecimiento activo
- Educación en valores
- Prevención de adicciones
- Servicios Sociales
O que actúan desde políticas transversales:
- Igualdad
- Interculturalidad
- Diversidad funcional
- Diversidad generacional
- Diversidad afectivo-sexual
- Solidaridad
De este modo se pretende:
• Propiciar una mayor cohesión social en el municipio.
• Promover y fomentar el asociacionismo en el municipio.
• Apoyar a la iniciativa social para el desarrollo de programas, prestaciones y actividades en el ámbito de la Cohesión Social.
• Favorecer la cooperación entre el Ayuntamiento de Getxo y las entidades sociales.
Podrá obtener la condición de entidad destinataria aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar registradas como entidades en el registro público que les corresponda con al menos 1 año de antigüedad a la fecha de aprobación de estas bases reguladoras.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Getxo, todas aquellas entidades que tengan sede o delegación en el municipio.
- Desarrollar actividades en el ámbito de la Cohesión Social.
- Desarrollar el proyecto íntegramente en Getxo y/o que entre las personas destinatarias del proyecto se encuentren al menos un 50% de personas getxotarras.
Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, que quieran desarrollar los proyectos en consorcio. Todos los miembros de la agrupación deberan cumplir con los requisitops mencionados anteriormente.
Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
En caso de que no se haga constar, se entenderá que todas las entidades de la agrupación responderán mancomunadamente ante los compromisos adquiridos y recibirán el porcentaje equivalente del importe de la subvención a aplicar. En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Las condiciones establecidas en estas bases para poseer la condición de entidad beneficiaria deben cumplirse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo de vigencia de la subvención.
No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o están sancionadas con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
a) Solicitud normalizada (anexo I).
b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. de la persona representante de la solicitud.
c) Fotocopia del C.I.F. de la entidad.
d) Fotocopia de los estatutos de la entidad.
e) Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de Asociaciones del GV, el Registro Municipal, o registro correspondiente.
f) En el caso de solicitudes cuyo importe sea superior a 3.000€, se requerirá de oficio a no ser que la entidad solicitante se oponga a ello, certificado emitido por la Hacienda Foral de Bizkaia o cualquier otra Hacienda Pública foral o estatal y por la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Bizkaia o con cualquier otra Hacienda Pública foral o estatal, así como con la Seguridad Social. En caso de expresar tal oposición, la entidad tendrá que aportar dicha documentación.
g) El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad solicitante no tiene ninguna deuda tributaria con el mismo.
h) En la línea 1, datos relativos a la entidad (anexo II).
i) En la línea 2, proyecto de la entidad (anexo III).
El proyecto se entregará exclusivamente en el formato facilitado en el anexo III y no excederá de 30 páginas (A4, a una cara, interlineado 1,5 y con fuente Arial 12). No se leerán ni valorarán las hojas que excedan de la extensión indicada.
j) En caso de que para la realización del proyecto se necesite la participación activa de algún centro escolar, entidad o colectivo, se deberá adjuntar una carta de la dirección del centro, de la entidad o de los colectivos implicados, comunicando su interés por participar en el proyecto.
k) El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir a la entidad solicitante cualquier otra documentación complementaria.
Todas aquellas entidades, a las que el Ayuntamiento haya concedido subvención de naturaleza similar en los dos años anteriores a la solicitud, no necesitarán presentar de nuevo aquellos documentos que no hayan sufrido variación, si bien en su solicitud habrán de hacer mención expresa de tal circunstancia.
Oficina de Administración Electrónica (con ONA o DNI electrónico)
PERSONAS FÍSICAS: Si alguna de las personas solicitantes no dispone de certificado de firma electrónica y/o medios electrónicos necesarios, las actuaciones electrónicas que se deriven del procedimiento podrán ser válidamente realizadas por el personal público mediante el uso del sistema de firma electrónica. Para ello, la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios deberá identificarse ante el o la funcionaria y prestará su consentimiento expreso para esta actuación.
Web: https://www.getxo.eus/oae
Seis (6) meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Desestimación de la solicitud de subvención.
Recurso potestativo de reposición
Recurso contencioso-administrativo
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Getxo y sus organismos autónomos Ordenanza .pdf
Convocatoria para la concesion de subvenciones para entidades que actúen en el ámbito de cohesión social del municipio de Getxo. Convocatoria para la concesión de subvenciones 2024.pdf
Solicitud de subvención de Cohesión Social (Anexo I) DN.531 Anexo I Solicitud de subvencion de Cohesion Social.doc
Datos relativos a la entidad (Anexo II) DN.532 Anexo II Datos relativos a la entidad - Cohesion Social.doc
Proyecto de la entidad (Anexo III) DN.533 Anexo III Proyecto de la entidad - Cohesion Social.doc
Proyecto del Consorcio (Anexo III) DN.533 bis Anexo III Proyecto del consorcio - Cohesion Social.doc
Memoria justificativa de subvención para Cohesión Social (Anexo IV) DN.534 Anexo IV Justificacion subvencion Linea 1 - Cohesion Social.doc
Memoria detallada del proyecto o la actividad desarrollada (Anexo V) DN.535 Anexo V Justificacion proyecto subvencion Linea 2 - Cohesion Social.doc